En este artículo se nos aclaran los aspectos legales acerca de patinar en la vía pública.
Si miramos cualquier foro de patinaje, como por ejemplo el www.inlineonline.com, es muy frecuente encontrarnos a patinadores que nos preguntan cuál es la situación legal del patinador en la Vía Pública. Ya sea porque se introducen en este deporte y temen cometer alguna infracción, o por el hecho de que en un momento u otro se encuentran con la desagradable situación de que un agente del orden "les llama la atención". Digo les llama la atención, porque casos en que se hayan retirado patines de la vía pública, y/o multado a un patinador, ha habido más bien pocos.
En las primeras rutas de larga distancia, un punto a tener en cuenta a la hora de planificar dichas rutas, era conocer la legislación en lo que respecta a la circulación de los patinadores.
Hemos leído con detalle el "Reglamento General de Circulación" RGC, en concreto la legislación que se refiere a la "Seguridad Vial", que es la que más afecta al patinador.
El hecho es que, si bien en algunos aspectos nuestra situación es más bien clara, en otros como por ejemplo el patinaje por las calles de la ciudad, las acciones que pueden emprender unos agentes, etc., la situación es más bien confusa. Por ello, y tras ver recientemente que estas dudas no eran sólo nuestras, sino de la mayoría de patinadores de España, solicitamos un estudio al bufete "Lucena i Alarcón Advocats Associats".
El presente artículo es una breve descripción de dicho estudio, con el fin de dar algo de luz al problema. Un detalle importante es que el citado estudio se basa en la legislación actual, cuando en este momento, sino ya, ha de salir una nueva legislación que nos puede afectar en mayor o menor grado.
¿Qué es legalmente un patinador?
Aunque parezca extraño, no existe en el código de circulación actual una definición clara al respecto. El patinador parece ser, o un peatón que arrastra o empuja un vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, o un vehículo sin motor movido por esfuerzo humano, como por ejemplo una bicicleta.
En las primeras rutas de larga distancia, un punto a tener en cuenta a la hora de planificar dichas rutas, era conocer la legislación en lo que respecta a la circulación de los patinadores.
Hemos leído con detalle el "Reglamento General de Circulación" RGC, en concreto la legislación que se refiere a la "Seguridad Vial", que es la que más afecta al patinador.
El hecho es que, si bien en algunos aspectos nuestra situación es más bien clara, en otros como por ejemplo el patinaje por las calles de la ciudad, las acciones que pueden emprender unos agentes, etc., la situación es más bien confusa. Por ello, y tras ver recientemente que estas dudas no eran sólo nuestras, sino de la mayoría de patinadores de España, solicitamos un estudio al bufete "Lucena i Alarcón Advocats Associats".
El presente artículo es una breve descripción de dicho estudio, con el fin de dar algo de luz al problema. Un detalle importante es que el citado estudio se basa en la legislación actual, cuando en este momento, sino ya, ha de salir una nueva legislación que nos puede afectar en mayor o menor grado.
¿Qué es legalmente un patinador?
Aunque parezca extraño, no existe en el código de circulación actual una definición clara al respecto. El patinador parece ser, o un peatón que arrastra o empuja un vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, o un vehículo sin motor movido por esfuerzo humano, como por ejemplo una bicicleta.
Circulación por ciudad.
Uno de los pocos artículos claros para los patinadores es el 121.4 del RGC, que especifica que los que utilicen patines no pueden ir por la calzada. De donde el citado estudio deduce que sí podemos ir por la acera y por calles residenciales. Cabe aclarar que una calle residencial es la que así está indicada y que, en general, se conocen como zonas peatonales.
Así pues por el hecho de comportarse el patinador como un peatón, en tanto que se le obliga a circular por la acera, se le somete a las mismas normas que a éstos en sus desplazamientos.
Por tanto, los patinadores deberían circular por las aceras y a velocidad o paso de persona, y por la acera de su derecha según el sentido de la marcha.
El hecho de circular con los peatones, nos obliga a comportarnos como tales. Circular por la derecha; si se va por la izquierda dar preferencia a los que vienen por la derecha; cruzar por los pasos de peatones, etc. El hecho real es que a nivel de peatón es habitual no seguir de forma rígida estas normas, si bien como muy bien dice el estudio, a los patinadores se nos aplica la legislación de forma más estricta.
El punto importante es que, si por el hecho de comportarnos como peatones debemos seguir la normativa de los mismos, existen artículos que claramente indican que el peatón podrá circular por el arcén o calzada, y estos mismos artículos, por analogía, deben ser aplicados a los patinadores.
Estos artículos son:
121.1 - Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén, o en su defecto por la calzada.
121.2 - Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:
a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.
b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
Otra referencia más actual en cuanto a legislación es la siguiente:
Reglamento General de circulación : RD 1428/200
Artículo 121:
4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159 de este Reglamento, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
Por lo tanto, y hasta que no salga una normativa más clara, parece deducible que:
1) Los patinadores somos peatones
2) debemos circular por la acera, como lo peatones, y a paso de peatón
3) podemos circular por el arcén siempre que no exista acera, como los peatones
4) podemos circular por el arcén si la acera es intransitable de modo que patinar por ella pueda suponer un riesgo para nosotros y para los peatones
5) podemos circular por la calzada si no hay arcén, como los peatones
¿Y tú qué opinas?
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